Regulación
Cómo tributan las criptomonedas en la renta en España y qué guardar
Por MAD · · 7 min de lectura
Las ganancias con cripto van a la base del ahorro, del 19% al 30%, y cambiar una cripto por otra también cuenta. Qué tramos aplican, cómo se calcula la ganancia y qué registros guardar.
En España, cuando vendes una criptomoneda o la cambias por otra con beneficio, esa ganancia se declara en el IRPF como ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro, con tipos que van del 19% al 30% según el tamaño de la ganancia. Comprar y mantener no tributa; lo que dispara el impuesto es deshacerte de la cripto, ya sea a euros, a otra cripto o a una stablecoin. Abajo están los tramos vigentes con su fuente, cómo se calcula la ganancia, qué pasa con las pérdidas y qué tienes que guardar desde hoy.
Esta guía es informativa, no asesoría fiscal. Si tu caso tiene minería, staking a gran escala o actividad de trading como profesión, el tratamiento puede ser otro y conviene que lo revise un asesor.
Dónde va la cripto en tu declaración
Para Hacienda, una criptomoneda que tienes como particular es un bien. Cuando la transmites (la vendes, la cambias o la usas para pagar algo) se produce una alteración en tu patrimonio, y la diferencia entre lo que te costó y lo que obtuviste es una ganancia o una pérdida patrimonial.
La Dirección General de Tributos lo dejó por escrito en la consulta vinculante V0999-18, de 18 de abril de 2018, y lo ha repetido en consultas posteriores: esas ganancias y pérdidas se integran en la base imponible del ahorro, la misma donde van la venta de acciones, los fondos y los intereses. No se suman a tu sueldo ni tributan a los tipos de la base general.
En la práctica, eso significa tres cosas:
- Comprar no tributa. Pasar euros a bitcoin no genera nada que declarar en la renta.
- Mantener no tributa. Que tu cripto valga más a 31 de diciembre no es una ganancia hasta que la transmites.
- Transmitir sí tributa. Vender a euros, cambiar por otra cripto, pasar a una stablecoin o pagar algo con cripto son operaciones que tienes que declarar.
Los tramos vigentes de la base del ahorro
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, subió el último tramo del 28% al 30% con efectos desde el 1 de enero de 2025. Según la Agencia Tributaria (página de novedades de la Ley 7/2024, consultada en noviembre de 2026), la escala estatal es la mitad de cada tipo y la escala autonómica se modificó en los mismos términos, así que para un residente en España el tipo total queda así:
| Ganancia en la base del ahorro | Tipo total (estatal + autonómico) |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Los tramos son progresivos: cada tipo se aplica solo a la parte que cae dentro de su tramo. Un ejemplo con cifras inventadas: si en el año ganaste 10.000 € netos con cripto y no tienes otras rentas del ahorro, pagas el 19% de los primeros 6.000 € (1.140 €) y el 21% de los 4.000 € restantes (840 €). Total: 1.980 €, no el 21% de todo.
Ojo: la base del ahorro suma todo lo de ese tipo que tengas en el año. Si además vendiste acciones con beneficio o cobraste intereses, todo va al mismo saco y sube por los mismos tramos.
Cómo se calcula la ganancia: FIFO y comisiones
La ganancia es el valor de transmisión menos el valor de adquisición. A los dos lados se suman o restan las comisiones que pagaste: la comisión de compra aumenta lo que te costó y la de venta reduce lo que obtuviste. Por eso conviene tener el recibo de cada operación con la comisión desglosada.
Cuando compraste la misma cripto en varias fechas y vendes solo una parte, la DGT aplica el criterio FIFO (lo primero que entra es lo primero que sale), igual que con las acciones. Lo recogió, entre otras, en la consulta V1604-18. Ejemplo con cifras inventadas:
- En marzo de 2024 compras 0,1 BTC por 5.000 €.
- En enero de 2025 compras otros 0,1 BTC por 9.000 €.
- En noviembre de 2025 vendes 0,1 BTC por 10.000 €.
Con FIFO, lo que vendiste son los bitcoin de marzo de 2024: la ganancia es de 5.000 €, no de 1.000 €. Elegir qué lote vendes no es una opción.
Permutas cripto-cripto: lo que más se olvida
Cambiar ETH por SOL, o bitcoin por USDC, es una permuta, y la DGT la trata como una transmisión aunque nunca hayas tocado un euro (consulta V0999-18). Tienes que calcular la ganancia en euros en el momento del cambio.
El artículo 37.1.h de la Ley 35/2006 del IRPF dice cómo: la diferencia entre lo que te costó lo que entregas y el mayor de dos valores, el de mercado de lo que entregas o el de lo que recibes. Si diste 1 ETH que te costó 1.500 € a cambio de USDC por valor de 3.000 €, tienes 1.500 € de ganancia ese año, aunque los USDC sigan en el exchange. Y esos 3.000 € pasan a ser el valor de adquisición de los USDC para la siguiente operación.
Esto es lo que más sorprende a quien hace muchas operaciones pequeñas: pasar a una stablecoin «para proteger» una ganancia ya la hace tributar.
Las pérdidas también se declaran
Si en un año pierdes con cripto, declararlo te sirve. Según el artículo 49 de la Ley del IRPF:
- Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo año (otras cripto, acciones, fondos).
- Si sobra pérdida, se puede compensar con los rendimientos del capital mobiliario del año (intereses, dividendos) hasta el 25% de ese saldo.
- Lo que no se compense se arrastra a los cuatro años siguientes.
Una pérdida que no declaras este año no la puedes usar después. El caso de un robo o una estafa es distinto y la DGT lo ha resuelto según las circunstancias de cada consulta; si te vaciaron la wallet, primero está qué hacer en la primera hora, y después hablarlo con un asesor con la denuncia en la mano.
Qué sabe Hacienda de tus operaciones
Desde la Orden HFP/887/2023 (BOE del 29 de julio de 2023), las plataformas que custodian o transfieren cripto por cuenta de terceros con obligación en España presentan cada año el modelo 172, con tus saldos a 31 de diciembre, y el modelo 173, con tus operaciones. El primer ejercicio informado fue 2023. Es decir: en muchos casos Hacienda ya tiene la foto antes de que hagas tu declaración.
Aparte está el modelo 721, que es tuyo y no del exchange: lo presentas si tienes cripto en plataformas extranjeras por encima de un umbral. Lo explicamos en cómo declarar criptomonedas en España con el modelo 721. El 721 es informativo; no sustituye a declarar las ganancias en la renta.
Qué guardar desde hoy
La declaración se hace una vez al año, pero los datos se pierden todos los días. Lo mínimo:
- El historial completo de cada exchange, exportado en CSV cada pocos meses. Las plataformas cierran, cambian de formato o dejan de operar en un país.
- Fecha, cantidad, precio en euros y comisión de cada compra, venta y permuta. Si la operación fue cripto-cripto, el valor en euros de lo que entregaste y de lo que recibiste en ese momento.
- Los movimientos entre tus propias wallets, con sus hashes. Pasar cripto de un exchange a tu wallet no tributa, pero si no lo puedes justificar parece una salida sin explicar. Si aún no tienes una, aquí va qué wallet te conviene según cuánto tienes.
- Una hoja de cálculo propia con los lotes de compra, para aplicar FIFO sin depender de la herramienta de un exchange.
La campaña de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, según el calendario que publicó la Agencia Tributaria. Las operaciones que hagas durante 2026 se declaran en la campaña de la primavera de 2027.
Lo que podría cambiar
En 2025 el grupo Sumar presentó enmiendas para llevar las ganancias con criptoactivos a la base general, con tipos de hasta el 47%. Iban dentro del proyecto de ley que transponía la directiva europea DAC8 sobre intercambio de información de criptoactivos. Ese proyecto seguía en comisión cuando el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió las Cortes, y caducó sin votarse, según recogió CryptoImpuestos el 26 de octubre de 2026. Hay elecciones generales el 29 de noviembre de 2026; si la propuesta vuelve, tendrá que tramitarse desde cero en la nueva legislatura. Hoy, la norma vigente es la base del ahorro.
En resumen
- Vender, permutar o pagar con cripto genera una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.
- Tipos de 2025 en adelante: 19%, 21%, 23%, 27% y 30% por tramos (Agencia Tributaria, Ley 7/2024).
- Cambiar una cripto por otra tributa aunque no pases a euros.
- Las pérdidas se declaran y se arrastran cuatro años.
- Guarda los historiales y los precios en euros de cada operación desde ahora, no en junio.
Para seguir lo que pasa en el mercado y en la regulación sin enterarte tarde, el bot de Telegram y la suscripción están en TodoDeCripto Alpha. La declaración, en cualquier caso, la decides tú con tus números y, si hace falta, con un asesor.
— MAD
Temas: impuestos, españa, irpf, declaracion de la renta, hacienda, ganancias patrimoniales