Regulación
Cómo declarar criptomonedas en España: modelo 721, umbral y plazos
Por MAD · · 8 min de lectura
El modelo 721 no es un impuesto: es la declaración informativa de las criptomonedas que guardas en plataformas de fuera de España cuando suman más de 50.000 euros a 31 de diciembre. Quién lo presenta, cuándo y cómo encaja con la renta.
Si eres residente fiscal en España y tus criptomonedas están en un exchange o custodio con sede fuera del país, tienes que presentar el modelo 721 cuando su valor conjunto supere 50.000 euros a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre el modelo (actualizadas el 8 de septiembre de 2026). Es una declaración informativa: con ella no pagas nada. Lo que pagas por tus ganancias va aparte, en la declaración de la renta.
Esta guía es informativa, no asesoría fiscal. Las normas se citan con su fecha; si tu caso tiene matices (sociedades, herencias, residencia en dos países), revísalo con un asesor.
Qué es el modelo 721 y de dónde sale
La obligación nace de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añadió las monedas virtuales situadas en el extranjero a la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria. El Real Decreto 249/2023 la desarrolló en el artículo 42 quater del Reglamento General de gestión e inspección (RGAT), y la Orden HFP/886/2023 aprobó el formulario. Se aplicó por primera vez al ejercicio 2023, que se presentó entre enero y marzo de 2024.
La idea es simple: Hacienda ya recibe información de las plataformas que operan desde España, pero no de las de fuera. El 721 es la forma de que seas tú quien le cuente qué tienes allí.
Quién está obligado a presentarlo
Según la Agencia Tributaria (septiembre de 2026), están obligados los residentes en España —personas físicas, sociedades, establecimientos permanentes de no residentes y entidades como las herencias yacentes— que a 31 de diciembre sean titulares, autorizados, beneficiarios, titulares reales o tengan poder de disposición sobre monedas virtuales en el extranjero. La obligación también alcanza a los residentes del País Vasco y Navarra, cada uno con su normativa.
Para que unas monedas cuenten, la Agencia Tributaria pide que se cumplan dos requisitos a la vez:
- Que las custodie una persona o entidad que guarda claves privadas en nombre de terceros, es decir, una plataforma que mantiene, almacena y transfiere tus monedas por ti.
- Que esa persona o entidad no sea residente en España ni tenga aquí un establecimiento permanente.
En la práctica, lo que importa es qué sociedad te presta el servicio, no dónde está el servidor ni si tiene licencia europea. Un ejemplo: OKX atiende a sus clientes del Espacio Económico Europeo desde su centro en Malta, según el comunicado de la empresa de febrero de 2025. Si tu cuenta está con una entidad así, esas monedas cuentan para el 721. Revisa en los términos de tu cuenta qué sociedad figura como proveedora y en qué país está.
Lo que no entra en el 721
- Tu propia wallet. Las monedas en monederos cuyas claves privadas controlas tú no se declaran en este modelo, sean hot o cold, según la misma página de la Agencia Tributaria. Eso sí: si la frase semilla se pierde, no hay plataforma a la que reclamar. Antes de mover nada a autocustodia, lee qué es la frase semilla y cómo guardarla.
- Plataformas residentes en España. No van en tu 721 porque son ellas las que informan a Hacienda de tus saldos y operaciones, con los modelos 172 y 173 (artículos 39 bis y 39 ter del RGAT).
El umbral: 50.000 euros, y después 20.000
El límite se mide con el saldo conjunto de todas tus monedas custodiadas fuera de España, valorado en euros a 31 de diciembre. No se mira plataforma por plataforma: se suma todo.
Una vez que presentas la primera declaración, en los años siguientes solo vuelves a estar obligado si ese saldo conjunto sube más de 20.000 euros respecto del que motivó la última declaración, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre el plazo (septiembre de 2026).
Hay una excepción que pilla a mucha gente: si dejas de ser titular de monedas que ya declaraste —porque las vendes, por ejemplo—, tienes que presentar el modelo ese año aunque tu saldo no llegue a 50.000 euros. La Agencia Tributaria aclara tres casos:
- Si compras y vendes en el mismo año monedas que nunca declaraste, no informas de esa venta.
- Si vendes en un año posterior monedas que ya estaban en un 721, sí declaras la cancelación.
- Si todo lo que obtienes de la venta lo reinviertes en otras monedas que también se declaran en el 721, solo informas los saldos a 31 de diciembre, no la extinción.
Un ejemplo con números inventados para ver la mecánica:
| Situación a 31 de diciembre | ¿Presenta el 721? |
|---|---|
| 30.000 euros en un exchange extranjero y 25.000 euros en tu propia wallet | No: solo cuentan los 30.000 de custodia en el extranjero |
| 60.000 euros repartidos en dos exchanges extranjeros | Sí: la suma pasa de 50.000 |
| Al año siguiente, esos 60.000 son 72.000 | No: subió 12.000, menos de 20.000 |
| Un año después lo vendes todo | Sí: declaras la cancelación de lo ya declarado |
Plazos
El modelo 721 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Para el saldo a 31 de diciembre de 2026, el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2027. Se presenta por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El modelo 720 tiene el mismo plazo. La declaración de la renta, donde sí se pagan los impuestos de tus ventas, va en la campaña de primavera, por separado.
Qué datos pide y cómo valorarlos
Según la Agencia Tributaria (septiembre de 2026), el 721 pide tres bloques de datos:
- La identificación de quien custodia tus monedas: nombre, residencia fiscal y domicilio o sitio web.
- La identificación de cada moneda, una por registro.
- El saldo de cada moneda a 31 de diciembre, en unidades y valorado en euros.
Las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria no fijan una web de cotización concreta para la valoración. Lo práctico es usar la cotización en euros que muestra la propia plataforma ese día y guardar la prueba: descarga el extracto de saldos a 31 de diciembre de cada exchange, con fecha, y una captura del precio que usaste.
721, 720 e IRPF: tres cosas distintas
Aquí está la confusión más común. Son tres obligaciones distintas y cumplir una no te libra de las otras.
| Qué es | Qué incluye | ¿Pagas algo? | |
|---|---|---|---|
| Modelo 721 | Declaración informativa | Criptomonedas custodiadas por plataformas no residentes en España | No |
| Modelo 720 | Declaración informativa | Cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero, con umbral de 50.000 euros por cada bloque | No |
| IRPF (la renta) | Impuesto | Las ganancias o pérdidas cuando vendes, cambias o pagas con cripto | Sí, si ganaste |
Desde el ejercicio 2023, las criptomonedas en el extranjero van en el 721, no en el 720.
En el IRPF, lo que tributa es la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que te costó una moneda y lo que obtuviste al venderla, al cambiarla por otra criptomoneda o al pagar con ella. Tenerla sin vender no genera ganancia en la renta. Las ganancias van a la base del ahorro, que según la Ley del IRPF, en la redacción de la Ley 7/2024, tributa desde 2025 así:
| Ganancia del año | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19% |
| De 6.000 a 50.000 euros | 21% |
| De 50.000 a 200.000 euros | 23% |
| De 200.000 a 300.000 euros | 27% |
| Más de 300.000 euros | 30% |
Tres criterios de la Dirección General de Tributos que conviene conocer:
- Cambiar una cripto por otra es una permuta y genera ganancia o pérdida, aunque no pases por euros (artículo 37.1.h de la Ley del IRPF).
- Para saber qué monedas vendiste se usa FIFO: las primeras que compraste son las primeras que salen. Lo recoge en consultas vinculantes como la V1604-18 y la V0525-25 (marzo de 2025).
- Las pérdidas cuentan: se compensan con otras ganancias del ahorro y lo que sobre puede aplicarse en los cuatro años siguientes (artículo 49 de la Ley del IRPF).
En el País Vasco y Navarra el IRPF tiene sus propias normas forales, con escalas distintas.
El punto clave: el 721 le da a Hacienda una foto de tus saldos fuera de España. Si esa foto no cuadra con lo que declaras en la renta, es la primera pista que tiene para preguntarte.
Qué pasa si no lo presentas
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia C-788/19, de 27 de enero) declaró desproporcionadas las sanciones especiales del modelo 720. La Ley 5/2022 las eliminó y estas declaraciones pasaron al régimen general de la Ley General Tributaria (artículo 198). Según OCU (marzo de 2026), para el 721 eso significa:
- Si Hacienda te requiere: 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
- Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo: 10 euros por dato, con un mínimo de 150 y un máximo de 10.000 euros.
Cada moneda lleva varios datos, así que la cuenta sube rápido. Si te saltaste un año, presentarlo antes de que te lo pidan cuesta la mitad.
Lo que viene: DAC8
La directiva europea DAC8 (Directiva UE 2023/2226) obliga a los proveedores de criptoactivos que operan en la Unión a reunir datos de sus usuarios desde el 1 de enero de 2026 y a pasarlos a las haciendas. Según OCU (marzo de 2026), mientras ese intercambio no esté en marcha, el 721 sigue vigente. Cuando lo esté, Hacienda recibirá por otra vía buena parte de lo que hoy le cuentas tú, y el cruce con tu renta será más fácil.
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Antes del 31 de diciembre: lista de preparación
- Haz la lista de plataformas donde tienes cripto y anota qué sociedad te presta el servicio y en qué país reside.
- Separa lo que está en autocustodia, que no va en el 721.
- Suma el saldo en euros de las plataformas extranjeras y compáralo con 50.000 euros, o con tu última declaración más 20.000.
- Descarga el extracto a 31 de diciembre de cada una, con unidades y valor en euros.
- Guarda el historial completo de compras y ventas: lo vas a necesitar para calcular la ganancia por FIFO en la renta.
- Desconfía de cualquier mensaje que diga venir de Hacienda y te pida claves, tu frase semilla o que conectes la wallet. El 721 solo pide custodio, moneda y saldos. Las señales de ese tipo de engaño están en cómo saber si una wallet o un token es estafa.
En resumen
El modelo 721 lo presentas si eres residente en España y lo que guardas en plataformas extranjeras pasa de 50.000 euros a 31 de diciembre; después, solo si sube más de 20.000 o si vendes lo ya declarado. Va del 1 de enero al 31 de marzo, no cuesta dinero y no sustituye a la renta, donde se pagan las ganancias. Tu propia wallet y las plataformas residentes en España quedan fuera.
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Fuentes: Agencia Tributaria, preguntas frecuentes sobre el modelo 721 (obligados, información a suministrar y plazo; actualizadas el 8 de septiembre de 2026); Ley 11/2021; Real Decreto 249/2023 (artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater del RGAT); Orden HFP/886/2023; Ley 5/2022; sentencia del TJUE C-788/19 (27 de enero de 2022); Ley 7/2024 (escala del ahorro desde 2025); consultas vinculantes de la DGT V1604-18 y V0525-25; Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8); OCU, artículo sobre el modelo 721 (25 de marzo de 2026); comunicado de OKX sobre su licencia MiCA (febrero de 2025).
Temas: modelo 721, españa, impuestos, hacienda, irpf, criptomonedas