Regulación

Impuestos cripto en Argentina 2026: Ganancias y Bienes Personales

Por MAD · · 7 min de lectura

En Argentina la cripto paga Ganancias cuando la vendes con ganancia (5% o 15% según moneda y fuente) y entra en Bienes Personales al 31 de diciembre. Qué dice ARCA, cómo se valúa y qué papeles guardar.

La respuesta corta

En Argentina, tener cripto no paga Ganancias; venderla con ganancia, sí. Según el micrositio de Criptoactivos de ARCA (consultado el 28 de octubre de 2026), una persona humana paga 5% si la operación es de fuente argentina y vende por pesos sin cláusula de ajuste, y 15% si vende por moneda extranjera o si la ganancia es de fuente extranjera. Aparte, lo que tienes al 31 de diciembre entra en Bienes Personales, y ARCA lo valúa al costo de adquisición, no a la cotización de ese día.

Abajo va el detalle: cómo se calcula cada impuesto, qué cambia según la fuente, qué informan ya los exchanges y qué conviene guardar desde hoy. Es información general, no asesoría fiscal: cada caso tiene matices y la última palabra la tienen la norma y tu contador.

Ganancias: lo que se grava es la venta

Para una persona humana residente, el resultado de vender cripto es renta de segunda categoría (ARCA, micrositio Criptoactivos, sección Impuesto a las Ganancias). Lo que dispara el impuesto es la venta, no la tenencia: si compraste bitcoin y sigue en tu cuenta, la suba no paga Ganancias mientras no vendas.

La cuenta es: precio de venta, menos costo de compra, menos comisiones y gastos. A ese resultado se le resta la deducción especial del artículo 100 de la Ley de Ganancias (t.o. 2019), cuyo monto ARCA actualiza cada año, y a lo que queda se le aplica la alícuota. El costo no se ajusta por inflación: La Nación lo resumía el 3 de abril de 2026 como la diferencia entre el precio de venta y el costo, «sin indexar». Con inflación, parte de la ganancia en pesos es solo la suba del dólar, y también paga.

SituaciónAlícuotaNorma
Fuente argentina, venta por pesos sin cláusula de ajuste5%Art. 98, inc. a), Ley de Ganancias
Fuente argentina, venta por moneda extranjera15%Art. 98, inc. b), Ley de Ganancias
Fuente extranjera15% en todos los casosCriterio publicado por ARCA

Fuente de la tabla: ARCA, micrositio Criptoactivos, consultado el 28 de octubre de 2026.

¿Fuente argentina o extranjera?

Acá está la duda más común. El artículo 7 de la Ley de Ganancias dice que los resultados por tenencia y venta de monedas digitales son de fuente argentina cuando el emisor está domiciliado, establecido o radicado en el país. El problema es que bitcoin y otras redes descentralizadas no tienen un emisor con domicilio, y ni la ley ni su reglamentación dicen cómo resolverlo. Hay trabajos de contadores y académicos, como el de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA sobre la fuente de los criptoactivos, que discuten criterios distintos.

Lo que sí es claro: el 5% solo aplica cuando se juntan dos condiciones, fuente argentina y venta por pesos. Si vendes contra USDT o dólares, o si la ganancia se considera de fuente extranjera, la tabla de ARCA lleva al 15%.

Lo que no conviene hacer es elegir el criterio que da menos impuesto sin poder defenderlo. Defínelo con tu contador, déjalo por escrito y úsalo igual todos los años.

Pérdidas, rendimientos y otros impuestos

Bienes Personales: cómo se valúa al 31 de diciembre

ARCA considera que las criptomonedas están gravadas en Bienes Personales. Se apoya en el Dictamen 2/2022 de su Dirección de Asesoría Legal Impositiva y en el artículo 19, inciso j), de la Ley 23.966. La valuación sale del artículo 22, inciso h): costo de adquisición, más intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengadas al 31 de diciembre (micrositio Criptoactivos de ARCA, consultado el 28 de octubre de 2026).

En otras palabras: para ARCA no cuenta la cotización del 31 de diciembre sino lo que pagaste. Si compraste con dólares o con USDT, ese costo en moneda extranjera se pasa a pesos al cierre del año. Algunas guías privadas proponen valuar a la cotización de mercado de ese día; si tu contador elige un criterio distinto al que publica ARCA, que quede escrito por qué.

Se declara con clave fiscal desde el servicio «Bienes Personales web», en el tipo de bien «Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares», donde también se indica si el bien está en el país o en el exterior.

Para el período fiscal 2025, el mínimo no imponible general fue de $384.728.044,57, la casa habitación quedó exenta hasta $1.346.548.155,99 y la escala general fue de 0,50%, 0,75% y 1,00% según el tramo de patrimonio (El Cronista, 20 de agosto de 2026, con los valores que publicó ARCA). Esos montos se actualizan cada año: para el período 2026 vale el que ARCA publique en 2027. Quien adhirió al régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP) de la Ley 27.743 ya pagó por adelantado y, según La Nación (3 de abril de 2026), no vuelve a pagar por esos activos.

Qué ve ARCA de tus cuentas

La Resolución General 5804/2025 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre de 2025, amplió el régimen de información de la RG 4614. Las plataformas informan cada mes, por cliente, ingresos, egresos y saldos finales en pesos, moneda extranjera y activos virtuales, convertidos con la cotización del último día hábil del mes. Rige para las declaraciones informativas que vencen desde mayo de 2026 (resumen del estudio Marval O'Farrell Mairal).

Lo que tengas en una wallet propia no pasa por ese reporte, pero sigue siendo tuyo y sigue siendo declarable. Si estás por armar una, empieza por qué es una wallet y cuál te conviene y por cómo guardar la frase semilla: una wallet sin su frase bien guardada es plata que no puedes recuperar. Y si estás eligiendo dónde ahorrar en dólares, la comparación de costos y de lo que queda informado está en stablecoins vs dólar MEP.

Otra norma que conviene conocer: la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, creó un régimen optativo de declaración jurada simplificada de Ganancias para personas humanas y subió el umbral de evasión simple de $1.500.000 a $100.000.000 (iProfesional, 2 de enero de 2026). No exime a la cripto: la venta con ganancia sigue alcanzada por Ganancias y la tenencia sigue en Bienes Personales.

Qué guardar desde hoy

  1. El historial de cada exchange, en CSV o PDF, con fecha, par, cantidad, precio y comisión. Descárgalo cada año: las plataformas cambian sus menús, limitan el historial o cierran.
  2. Los comprobantes de compra: transferencias en pesos, recibos de operaciones P2P y capturas con fecha.
  3. Las direcciones de tus wallets y el hash de cada transferencia entre tus propias cuentas, para mostrar que mover fondos del exchange a tu wallet no fue una venta.
  4. La cotización y el tipo de cambio que usaste en cada venta y al 31 de diciembre, con la fuente de donde los sacaste.
  5. Un registro de costo por moneda. El método para asignar el costo cuando compraste en varias tandas defínelo con tu contador y no lo cambies entre años.
  6. Los rendimientos cobrados, con fecha y monto en la moneda en que entraron.

Con eso a mano, la declaración se arma en una tarde y no en una semana. Para seguir el mercado sin abrir cada app, el bot de Telegram de MAD y la suscripción Alpha están en tododecripto.com/alpha.

Las fechas

Para el período fiscal 2025, el pago de Ganancias y de Bienes Personales venció el 27 de julio de 2026. La presentación de Ganancias se prorrogó hasta el 13 de octubre de 2026 con la RG 5898/2026, y Bienes Personales no tuvo prórroga (iProfesional, 20 de julio de 2026; Microjuris, 21 de septiembre de 2026). El calendario del período 2026 lo fija ARCA en 2027; mientras tanto, lo que sí puedes hacer hoy es tener los papeles en orden.

Cierre

La regla corta: vender con ganancia paga Ganancias, tener al 31 de diciembre entra en Bienes Personales, y las dos cosas se defienden con comprobantes. Ninguna guía reemplaza a un contador que conozca tu caso, sobre todo para definir la fuente y el criterio de valuación. Si además quieres alertas y seguimiento del mercado en Telegram, el bot de MAD y la suscripción Alpha están en tododecripto.com/alpha.

Fuentes: ARCA, micrositio Economía Digital, Criptoactivos: Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales (consultados el 28-oct-2026); Dictamen DI ALIR 2/2022; La Nación, 3-abr-2026; El Cronista, 20-ago-2026; Marval O'Farrell Mairal sobre la RG 5804/2025; iProfesional, 2-ene-2026 y 20-jul-2026; Microjuris, 21-sep-2026.

Temas: impuestos, argentina, arca, ganancias, bienes personales

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