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¿Se pagan impuestos por cripto en México? Qué dice el SAT y qué guardar desde hoy

Por MAD · · 6 min de lectura

Comprar y guardar cripto no genera impuesto en México; venderla, cambiarla o gastarla con ganancia, sí. Qué dice la ley hoy, cómo se calcula la ganancia y qué documentar desde la primera compra.

La respuesta corta

Sí. En México la ganancia por vender cripto paga impuesto sobre la renta. Lo que no paga nada es comprar y guardar: si compraste bitcoin hace un año y sigue en tu wallet, no hay nada que declarar por esa posición aunque hoy valga más. El impuesto aparece cuando conviertes esa ganancia en algo: pesos, otra moneda o un producto.

No existe una ley fiscal escrita para cripto. Lo que hay son tres piezas que se leen juntas, y conviene conocerlas antes de vender la primera vez.

Qué dice la ley hoy

La Ley Fintech (2018) define en su artículo 30 los «activos virtuales»: representaciones de valor registradas electrónicamente que se usan como medio de pago. No son moneda de curso legal, y Banco de México lo ha dicho así desde entonces. Para el fisco eso importa porque, al no ser dinero, la cripto se trata como un bien.

La Ley del ISR no tiene un capítulo para cripto. Para personas físicas, la lectura más extendida es que vender un activo virtual es una enajenación de bienes (Título IV, Capítulo IV): ganas la diferencia entre lo que te costó y lo que recibiste, y esa ganancia se suma a tus demás ingresos del año. Paga con la tarifa progresiva del artículo 152, que va de 1.92% a 35% según cuánto ganes en total.

La ley antilavado (LFPIORPI, artículo 17) considera actividad vulnerable el intercambio profesional de activos virtuales. Por eso los exchanges que operan en México te piden INE y comprobante de domicilio, y por eso presentan avisos a la autoridad. La cuenta no es invisible.

Hay una pieza que se discute. El artículo 93 de la LISR exenta la venta de bienes muebles cuando la ganancia del año no pasa de tres UMA anuales; con la UMA de 2025 eran unos 123,900 pesos. El mismo artículo excluye acciones, títulos valor e «inversiones», y no hay un criterio publicado del SAT que diga de qué lado cae la cripto. Algunos contadores la aplican y otros no. Antes de contar con ella, pregunta.

Cuándo se genera el impuesto

El momento fiscal es la venta, no la compra. En la práctica:

Las pérdidas también cuentan. Si vendiste abajo de lo que pagaste, la ley permite restarlas en ciertos casos y con reglas propias, pero solo si puedes demostrar el costo. Una pérdida sin papeles no existe para el SAT.

Cómo se calcula la ganancia

La cuenta base es corta: precio de venta en pesos menos costo de compra en pesos, con las comisiones de los dos lados.

Un ejemplo con números redondos. Compras bitcoin por 20,000 pesos y pagas 100 de comisión. Meses después vendes esa misma cantidad por 26,000 y pagas 50 de comisión. Tu costo fue 20,100; lo que recibiste, 25,950. Ganancia: 5,850 pesos. Esa cifra, no los 26,000, es la que se suma a tus ingresos del año.

Dos detalles complican la cuenta real. Primero, si compraste en varias fechas a precios distintos, tienes que decidir qué unidades vendiste: las primeras, las últimas o un promedio. La ley no fija un método para cripto; elige uno con tu contador y úsalo siempre igual. Segundo, en algunos casos el costo se puede actualizar por inflación, lo que reduce la ganancia gravable.

Todo eso depende de un dato: el precio en pesos del día que compraste. Si no lo tienes, no hay cálculo posible.

Por qué el SAT se entera

Tu banco reporta. Cuando vendes cripto y retiras por SPEI, el dinero cae en una cuenta a tu nombre ligada a tu RFC. El artículo 91 de la LISR permite al SAT comparar lo que gastas y depositas contra lo que declaras; si la diferencia no cuadra, puede presumir que es ingreso no declarado y cobrarlo con actualizaciones y recargos. Se llama discrepancia fiscal y aplica con o sin cripto de por medio.

Lo que te protege en ese escenario no es esconder el depósito, es poder explicarlo: estos pesos vienen de vender esto, que compré en tal fecha a tal precio.

Qué documentar desde la primera compra

Esta lista cuesta diez minutos al mes. Reconstruirla dos años después cuesta días, y a veces ya no se puede.

  1. Cada compra: fecha, cantidad, precio en pesos y comisión.
  2. Cada venta o intercambio: lo mismo, más qué recibiste a cambio.
  3. Comprobantes SPEI de cada depósito y cada retiro. Tu estado de cuenta bancario sirve de respaldo.
  4. El historial del exchange en CSV, descargado cada mes o cada trimestre. Los exchanges cambian de formato, cierran cuentas o desaparecen: cuando FTX quebró en 2022, sus usuarios se quedaron sin acceso a la cuenta, historial incluido.
  5. Los hashes de transacción cuando mueves cripto a tu wallet o entre wallets tuyas, con una nota de qué fue cada movimiento.
  6. Pagos en cripto que recibas: fecha, cantidad y valor en pesos ese día.

Una hoja de cálculo con esas columnas basta. Lo que importa es que exista y que la llenes al momento, no en abril.

Lo que no es este artículo

Esto es información general sobre cómo se lee la ley hoy, no asesoría fiscal. Tu caso cambia si eres persona moral, si tienes actividad empresarial, si haces trading frecuente o si tus montos son grandes. Para cualquiera de esos, un contador que ya haya declarado cripto vale lo que cobra. La declaración anual de personas físicas se presenta en abril; llegar con la hoja lista ahorra tiempo y honorarios.

Hoy bitcoin está en 82,755 dólares y el índice de Miedo y Codicia marca 64, codicia. Es el tipo de semana en que mucha gente vende para tomar ganancias sin pensar en qué va a declarar. Antes de vender, revisa que tengas el precio de compra a la mano.

Para seguir el mercado sin vender a ciegas

El bot manda el resumen de la mañana, avisos cuando algo se mueve fuerte y las decisiones de la Fed al momento. Sirve para que una venta sea algo que decidiste y no algo que te pasó. Es gratis y no pide tarjeta: tododecripto.com/alpha.

Esto es educación, no una recomendación de inversión ni asesoría fiscal. Para tu caso concreto, un contador.

Temas: impuestos, sat, mexico, isr

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